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⚑ Real Decreto publicado · España 2026

Regularización extraordinaria 2026 en España: comprueba si tu caso puede encajar y revisa tu documentación antes de dar el siguiente paso

Vía extraordinaria del Gobierno para personas extranjeras en España desde antes del 1 de enero de 2026. El Real Decreto ya está publicado y las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

El plazo legal acaba en
d h m s
+500.000
Personas estimadas que podrán acogerse
5
Meses mínimos de permanencia
35€
Revisión preliminar documental
24-72h
Plazo estimado de respuesta

Requisitos de la Regularización Masiva 2026

El Real Decreto ya publicado abre una vía extraordinaria de residencia y trabajo para personas extranjeras ya residentes en España.

📅

En España antes del 1/1/2026

Acreditable con pasaporte sellado, billete de avión, factura, informe médico o cualquier documento con nombre y fecha.

🗓️

5 meses de permanencia continuada

Contados desde la solicitud. Se acreditan con empadronamiento, facturas, abono transporte, nóminas o informes médicos.

📋

Sin antecedentes penales

Ni en España ni en tu país de origen, con las excepciones previstas legalmente. El certificado extranjero debe estar legalizado y traducido cuando corresponda.

🚫

Sin autorización en trámite

No puedes tener otra solicitud de residencia o estancia en curso, salvo en los supuestos expresamente admitidos por la norma.

👨‍👩‍👧

Hijos menores incluidos

La norma prevé reglas específicas para hijos menores y otros familiares en determinados supuestos, con un régimen reforzado de protección y flexibilización de requisitos.

Solicitantes de asilo, también

Si presentaste solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, puedes encajar en una de las vías previstas, siempre que cumplas los requisitos legalmente exigidos.

Esta regularización contempla dos vías principales.

La primera está dirigida a personas que hubieran presentado solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos legalmente exigidos.

La segunda se dirige a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, no hubieran solicitado protección internacional y cumplan los requisitos del arraigo extraordinario.

En la vía de arraigo extraordinario debe acreditarse además al menos una de estas circunstancias: haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar; convivir en España con la unidad familiar prevista legalmente; o encontrarse en situación de vulnerabilidad en los términos admitidos por la norma.

Los antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación no se toman en consideración en los términos previstos legalmente. Por eso es importante revisar cada caso concreto antes de descartarlo.

Una vez admitida a trámite la solicitud, la autorización habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia hasta la resolución del expediente.

¿Crees que cumples los requisitos?

El verificador gratuito estará disponible en las próximas semanas. Déjanos tu correo para ser de los primeros en acceder.

Servicio disponible próximamente

Cómo solicitar la regularización en 4 pasos

Sin automatismos engañosos y con revisión real de la documentación. El proceso funciona por fases, para que solo actives la tramitación jurídica si tu expediente presenta base suficiente para avanzar.

01

Verificador gratuito de elegibilidad

Respondes unas preguntas básicas sobre tu situación: fecha de entrada, documentación disponible, antecedentes y circunstancias familiares. Así sabrás si tiene sentido pasar al siguiente paso.

02

Revisión preliminar documental — 35 €

Subes tus documentos para una revisión documental con intervención humana sustantiva, realizada por personal cualificado de META Channel Corporation Ltd. Esta fase no activa todavía la tramitación jurídica completa.

03

Resultado preliminar en 24-72 horas

Recibes una respuesta orientativa sobre si tu expediente presenta base suficiente para avanzar, qué documentación falta o qué puntos deben corregirse antes de pasar a fase jurídica.

04

Solicitud de activación de la tramitación jurídica — 350 €

Si el expediente presenta base suficiente y deseas continuar, podrás solicitar la activación de la fase jurídica completa, sujeta a aceptación expresa del encargo profesional e identificación del abogado responsable.

Listo para empezar

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Servicio disponible próximamente

Análisis y tramitación de tu solicitud

Sin sorpresas. Sin letra pequeña.

Revisión preliminar documental

35

Pago único

  • Verificador gratuito previo
  • Revisión preliminar de la documentación aportada
  • Detección de incidencias y faltas documentales
  • Valoración orientativa sobre si el expediente presenta base suficiente para avanzar
  • Respuesta en 24 a 72 horas hábiles
Servicio disponible próximamente

¿Por qué la revisión preliminar cuesta 35 €?

Muchos servicios se limitan a hacerte unas preguntas y darte una orientación genérica. Aquí revisamos documentación real: estudiamos los documentos que aportas, los contrastamos con los requisitos aplicables y detectamos qué falta, qué puede generar incidencias y qué debe reforzarse antes de pasar a fase jurídica. El resultado se revisa antes de su entrega. Por eso este servicio no es una orientación genérica, sino una revisión real de tu expediente sobre documentación concreta.

Si tras la revisión preliminar no apreciamos base suficiente para avanzar, te lo diremos con motivos.

No aceptamos casos imposibles. Si nuestra revisión concluye que no recomendamos activar la fase jurídica, te explicaremos por qué y qué aspectos deberían cambiar para valorar otras opciones. Sin presión y sin promesas vacías.

Apúntate y te avisaremos cuando esté disponible

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