Segundo borrador del Real Decreto: las dos vías de acceso a la regularización 2026

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho público el segundo borrador del Real Decreto que regulará la regularización extraordinaria 2026. El nuevo texto introduce precisiones técnicas importantes respecto al primer borrador y, sobre todo, configura con claridad las dos grandes vías de acceso al proceso de regularización en España. En este artículo analizamos las novedades más relevantes del Real Decreto.

Dos disposiciones transitorias, dos vías

La estructura del Real Decreto se articula mediante dos disposiciones transitorias que crean vías diferenciadas según el perfil del solicitante: la Disposición Transitoria Sexta para la vía general por permanencia continuada, y la Disposición Transitoria Quinta para los solicitantes de protección internacional.

Esta diferenciación es clave porque cada vía tiene requisitos específicos adaptados a la realidad administrativa de cada colectivo, aunque ambas comparten una serie de requisitos comunes que veremos a continuación.

Vía general: la Disposición Transitoria Sexta

La primera y principal vía está dirigida a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y puedan acreditar, en el momento de la solicitud, una permanencia continuada de al menos cinco meses. Esta es la vía a la que se acogerá la mayoría de los solicitantes de la regularización extraordinaria 2026.

Los requisitos específicos son los siguientes:

  • Encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025
  • Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior
  • No suponer amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente

Vía para solicitantes de asilo: la Disposición Transitoria Quinta

La segunda vía está pensada para las personas que hubieran solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025. Esta disposición reconoce la particularidad de quienes llevan meses o años con su expediente de asilo en trámite y les ofrece una salida alternativa hacia una regularización estable en España.

Los requisitos son similares a los de la vía general, con una particularidad importante: basta con acreditar que la solicitud de asilo se presentó antes de la fecha de corte, entendiéndose presentada desde la manifestación de voluntad ante las autoridades competentes, no desde la formalización posterior del expediente.

Otra particularidad favorable es que no es necesario renunciar al procedimiento de asilo para acogerse a esta vía. Ambos procedimientos pueden tramitarse en paralelo, lo que permite al solicitante ganar seguridad jurídica inmediata sin perder la posibilidad de obtener el estatuto de refugiado.

Requisitos comunes a ambas vías

Más allá de las especificidades, ambas vías comparten una serie de requisitos comunes que conviene tener claros:

  • Antecedentes penales limpios, tanto en España como en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en territorio español.
  • No suponer amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España por resolución administrativa previa.
  • Abono de la tasa administrativa correspondiente, cuyo importe aún está pendiente de confirmación oficial.

La cuestión de los antecedentes penales

Una precisión importante que introduce el segundo borrador del Real Decreto se refiere a los certificados de antecedentes penales. El texto establece que no será necesario aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años si ya se ha aportado en otro trámite previo, o si la persona llevaba residiendo en España al menos cinco años antes de la solicitud.

Esta excepción es especialmente relevante para quienes ya pasaron por procesos anteriores de extranjería en España (arraigos, renovaciones, solicitudes de asilo) y ya tuvieron que aportar estos documentos en su momento.

La autorización provisional

Otro aspecto destacado del borrador del Real Decreto es que, desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud, la persona queda autorizada provisionalmente a residir y trabajar en España. Esta autorización provisional se mantiene hasta que la Administración dicte una resolución definitiva sobre el expediente.

La habilitación para trabajar es amplia: permite el desempeño de actividades laborales tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional. Además, durante la tramitación se suspenden los procedimientos de retorno o expulsión que pudieran estar abiertos contra el solicitante.

Duración de la autorización

La autorización que se conceda tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería: arraigos, modificaciones a otras situaciones, renovaciones por cuenta ajena o propia, etc. Es decir, la regularización extraordinaria es la puerta de entrada al sistema general, no un régimen paralelo permanente.

Próximos pasos del proceso normativo

El segundo borrador aún debe someterse a diversos informes preceptivos antes de su aprobación definitiva en Consejo de Ministros. Una vez aprobado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente. Las previsiones apuntan a una aprobación y publicación en el mes de abril, con apertura inmediata del plazo de solicitudes de la regularización extraordinaria 2026.

Desde nuestro portal iremos informando puntualmente de cada novedad normativa para que puedas preparar con tiempo tu solicitud y no perderte ningún plazo clave.

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