Una de las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo de personas migrantes interesadas en la regularización extraordinaria 2026 es si pueden acogerse al proceso teniendo una solicitud de protección internacional en curso, pendiente de resolución o ya denegada. La respuesta, en la gran mayoría de los casos, es afirmativa: el Real Decreto prevé una vía específica para este colectivo de solicitantes de asilo en España.
Una vía propia para solicitantes de protección internacional
El borrador del Real Decreto que el Gobierno está tramitando contempla de forma expresa una vía específica para los solicitantes de protección internacional a través de la Disposición Transitoria Quinta. Esta vía permite acogerse al proceso extraordinario a aquellas personas que hubieran presentado su solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025, con requisitos ligeramente distintos a los de la vía general.
La lógica de esta disposición es sencilla: el Gobierno reconoce que muchas personas que solicitaron asilo llevan meses o incluso años en España esperando una resolución, y que su situación administrativa provisional no debería ser un obstáculo para acceder a una regularización estable si cumplen el resto de requisitos generales.
¿Qué se entiende por «solicitud presentada»?
Un aspecto técnico relevante es cómo se computa la fecha de presentación de la solicitud de asilo. A efectos de esta regularización extraordinaria 2026, se considera que la solicitud se entiende presentada desde el momento de la manifestación de voluntad ante las autoridades competentes, no necesariamente desde la formalización posterior del expediente administrativo.
Esto es importante porque muchas personas manifestaron su voluntad de solicitar protección internacional con meses o incluso más de un año de antelación respecto a la cita para formalizar la solicitud. En esos casos, la fecha que cuenta a efectos de la regularización es la de la manifestación inicial.
Requisitos específicos de esta vía
Quienes quieran acogerse a la regularización por la vía de los solicitantes de asilo deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, entendiéndose solicitud desde la manifestación de voluntad.
- Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en territorio español en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno, en caso de haberlo asumido.
¿Hay que renunciar al procedimiento de asilo?
Esta es probablemente la duda más importante para muchas personas, y la respuesta es positiva: no es necesario renunciar al procedimiento de protección internacional para acogerse a la regularización. Las dos vías son compatibles, y la persona puede mantener abierto su expediente de asilo mientras tramita la regularización extraordinaria.
Esto es una ventaja significativa, porque permite a los solicitantes de asilo ganar seguridad jurídica inmediata mediante la regularización sin perder la posibilidad de obtener el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si su solicitud prospera.
Caso especial: solicitudes de asilo denegadas
¿Qué ocurre si la solicitud de asilo ya ha sido denegada? También en este caso se puede acceder a la regularización, siempre que la solicitud original se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se cumplan el resto de requisitos. La denegación de la protección internacional no excluye automáticamente del proceso extraordinario.
Esto es especialmente relevante porque muchas personas con asilo denegado quedan en situación de irregularidad sobrevenida, y la regularización extraordinaria 2026 les ofrece una salida jurídica a una situación que de otro modo podría prolongarse indefinidamente.
Documentación específica a aportar
Además de la documentación general exigida a todos los solicitantes, quienes se acojan a esta vía deberán aportar:
- Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional (resguardo de cita, tarjeta roja, resolución administrativa, etc.)
- Cualquier documento que acredite la fecha de la manifestación de voluntad si fue anterior a la formalización
- En caso de denegación, copia de la resolución denegatoria
Recomendación final
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es especialmente importante que reúnas y conserves toda la documentación relativa a tu expediente de asilo. La acreditación de la fecha de solicitud es clave para poder acceder a esta vía, y los errores en este punto pueden suponer la inadmisión de la solicitud de regularización.
Dada la complejidad de compatibilizar dos procedimientos administrativos, el asesoramiento profesional especializado es especialmente recomendable en estos casos. Un abogado de extranjería en España o una entidad social con experiencia en protección internacional puede ayudarte a valorar la mejor estrategia para tu situación particular.
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